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23 Sep 2021

Baja temeraria para licitaciones con la Administración Pública

En este post hablamos de...

En este post vas a descubrir qué es exactamente una baja temeraria, algo que puede afectar mucho sobre una licitación y en lo que entra en juego la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En las ofertas de licitación el aspecto económico es un elemento decisivo.

De ahí que, en muchos contratos públicos, el coste económico es el que determina las adjudicaciones, en especial si se trata de obras públicas, dado que suelen ser costes elevados.

Por ello, es fundamental presentar una propuesta con la reducción máxima del importe de la oferta económica. 

Si esta disminución es importante puede convertirse en lo que se conoce como “baja temeraria”. 

Es decir,  la oferta presentada refleja valores anormales o desproporcionados

Para que conozca más sobre el tema, en el siguiente post le explicamos los detalles de esta práctica. 

Definición de baja temeraria

Así que iniciamos con la definición de qué es una baja temeraria, de esta forma se denominan las ofertas cuya probabilidad de materialización es remota o dudosa al momento de darle cumplimiento adecuado al objeto del contrato.

En este caso como existe una presunción de anormalidad o desproporción, la misma debe justificarse mediante un informe técnico-económico. 

El equipo encargado deberá preparar la redacción del informe técnico-económico

Después el órgano administrativo decide si la propuesta se admite o queda descartada. 

El procedimiento para su exclusión del expediente debe tramitarse bajo el cumplimiento del artículo 149 de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

¿Cuándo existe baja temeraria?

Cómo ya lo comentamos al inicio del post, en una licitación del Sector Público existe la posibilidad que alguna de las ofertas resulte con un valor que se puede calificar como anormal en referencia a las demás. 

Para conocer con certeza cuándo se registra este escenario, revisemos el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP (Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)

El artículo explica varias situaciones en las que dependiendo del número de ofertas económicas presentadas cambia el baremo por el cual la empresa entra en baja temeraria.

  • En el caso de haber sólo dos licitadores, si una de las empresas presenta una oferta económica por debajo de 20 puntos porcentuales de la otra, estaríamos hablando de una oferta temeraria.
  • Cuando concurran 4 o más licitadores estaríamos en baja temeraria cuando una de las ofertas tiene 10 puntos porcentuales menos que la media aritmética de las ofertas, es cierto que, si hay ofertas excesivas por la parte alta, también pueden ser descartadas para obtener el cálculo de la media aritmética. 

El objetivo de este criterio es evitar que una empresa, por la razón que sea, resulte adjudicataria de un proyecto por un precio tan mínimo que después no pueda cumplir con el contrato y perjudique a la Administración. 

Justificar una baja temeraria. Plazos y pasos

La baja anormal de una oferta en una licitación es motivo para que el órgano adjudicador desvirtúe al licitador si no cuenta con un informe técnico económico que lo respalde. 

En este caso, tiene que explicar que pese al ahorro está en condiciones de ejecutar el contrato de acuerdo con los términos del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas. 

Para realizar el informe, el plazo es de 3 a 6 días hábiles. 

En este sentido, la Administración solicita el requerimiento para que se justifique la oferta. 

Así que hay que demostrar que se puede cumplir conforme a los requisitos laborales y técnicos del servicio que se va a prestar, así como de la calidad. 

El objetivo es convencer de que, a pesar de que el ofrecimiento es más bajo que el de la competencia, se logrará la ejecución con esos montos y condiciones. 

Por lo tanto, el órgano administrativo tiene que confirmar si dicho informe es sólido

Cómo justificar una baja temeraria

Para la defensa de la baja de precios hay que exponer varios aspectos: 

➡️ Argumento de todas las soluciones y condiciones de la empresa ofertante que  permiten proponer esos precios.

➡️ Ahorro que admite el proceso de ejecución del contrato elegido por la empresa.

➡️ Estudio del procedimiento de la prestación del servicio.

➡️ Explicación de la oferta que indique el importe de cada unidad o concepto necesario para prestar el servicio.

➡️ Cálculo de los costes medios indirectos o ahorros.

➡️ Presupuesto o compromiso de los proveedores de suministros o de colaboradores que avalen el precio.

➡️ Análisis de las unidades y conceptos que forman parte del proyecto.

➡️ Disposición de centros operativos en zonas cercanas a la de prestación del servicio.

➡️ Gastos generales, que incluyan seguridad y salud. Estos montos se pueden acreditar con un porcentaje aceptable, ya que los gastos financieros tienen menos cargas fiscales de lo normal. 

➡️ Condiciones particulares de la empresa con respecto a la ejecución de los trabajos. Por ejemplo, el conocimiento del entorno donde se prestarán los servicios.

➡️ Datos que respalden la solvencia de la empresa, tal como seguros y  sistemas de calidad.

➡️ Originalidad de las soluciones planteadas que incluyan la formación y experiencia de sus profesionales.

➡️ Cumplimiento de las leyes de trabajo vigentes, condiciones salariales, horarios,  seguridad y salud del personal.

➡️ Además, justificar si existen ayudas del Estado o subvenciones que posibiliten una mejor propuesta.

Con este esquema se cumple con lo establecido en la Ley y se entrega al órgano de contratación la explicación de por qué son viables los precios. 

Pasos de la Administración Pública ante defensa de la baja de precios

Por su parte, la mesa de contratación o el órgano de contratación evalúan toda la información y documentación presentada por el licitador.

Si el ofrecimiento es rechazado es porque se determina que está incurso en hipótesis o prácticas inviables desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.

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